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Menciones a incluir en facturas de clientes #2421

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rafaelbn opened this issue Jul 19, 2022 · 7 comments
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Menciones a incluir en facturas de clientes #2421

rafaelbn opened this issue Jul 19, 2022 · 7 comments

Comments

@rafaelbn
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Hacienda exige informar en las facturas de compra de ciertas mensiones, que a priori, deberían incluirse en las posiciones fiscales.

Uno podría llegar a pensar, ¿cómo es posible que estemos emitiendo facturas sin las mensiones y cómo es que Odoo no las tiene?

El caso es que mi propuesta es hacer un listado de las posiciones fiscales y poner las menciones para que salgan por defecto como debería ser.

¿Os parece interesante esto para que cuando instalemos Odoo directamente salgan las menciones y no las tengamos que ir poniendo cliente a cliente?

@fuentes73 @cubells @rlizana @HaraldPanten @ao-landoo @acysos @omar7r @pedrobaeza @angelmoya @AlbertCabedo

Cito este artículo no por ser el más fiel, en la AEAT las dicen bien claras si no por tener un buen resumen de mi propuesta.

Además de los campos habituales de identificación, fecha, base imponible, tipo impositivo y cuota, también debe incluirse en las facturas a expedir una descripción de las operaciones, detallándose los datos relevantes tales como precio unitario, descuentos, base imponible, etc.

Como parte de la descripción de las operaciones, la normativa exige que, en determinados casos, consten menciones adicionales que permitan identificar la base legal que justifica la consideración de una operación como exenta o si la misma se encuentra en el marco de algún régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido, etc.

A continuación, aprovechamos para detallar las menciones a incluir en factura de las principales operaciones (*):

Operaciones interiores exentas: “Operación exenta por aplicación del art. 20 de la Ley 37/1992, del IVA.”

En función del tipo de operación (tratamiento médico, educación, operación inmobiliaria, servicios financieros, etc.,) deberá especificarse el apartado concreto del artículo que prevé la exención.

Exportación: “Operación exenta por exportación en virtud del art. 21 de la Ley 37/1992, del IVA.

Entrega intracomunitaria: “Entrega intracomunitaria exenta por aplicación del art. 25 de la Ley 37/1992,  del IVA.

Servicios intracomunitarios cuyo destinatario es un no establecido: “Operación localizada en sede del destinatario en virtud del art. 69  de la Ley 37/1992, del IVA.”

Operaciones con  inversión del sujeto pasivo:
    Entregas de inmuebles como consecuencia de un proceso concursal o como consecuencia de la ejecución de garantía hipotecaria: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art 84.Uno.2º e) de la Ley 37/1992, del IVA.”
    Renuncia a la exención en operaciones inmobiliarias: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art 84.Uno.2º e) de la Ley 37/1992, del IVA.”
    Ejecución de obra inmobiliaria: “Inversión del sujeto pasivo por aplicación del art 84.Uno.2º f) de la Ley 37/1992, del IVA.”

Regímenes especiales: Se hará constar concretamente la mención en factura:
    Cuando proceda: "Régimen especial del criterio de caja”.
    Cuando sea aplicable: “Régimen especial de las Agencias de viaje”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.
    Cuando corresponda: “Régimen especial de los bienes usados”, “Régimen especial de los objetos de arte” o “Régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”. En estos casos no se puede consignar separadamente la cuota de IVA repercutido.

(*) Nota: Las menciones indicadas a incluir en factura se efectuaran siempre y cuando se haya verificado previamente el efectivo cumplimiento de los requisitos legales relativos a exenciones, localización del impuesto, inversión del sujeto pasivo o regímenes especiales.

https://www.vallriberabaques.com/es/actualidad/menciones-a-incluir-en-factura-id-61.html

@etobella
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A ver, en el caso del artículo 20 viene dado por el impuesto, nada de posición fiscal. El resto de casos no los tengo tan dominados, pero me da sensación que talvez deberia hacerse por impuesto 🤔

@rafaelbn
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Grande @etobella ! Yo también pasé por ahí no hemos de olvidar estos "casos" que se me han dado ya todos. 😄

Por favor, exactamente qué impuestos usas para el "Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores" (por resumir). ¿Es por algún casual IVA Exento Repercutido Sujeto?

¿Ese impuesto es sólo para ese artículo o es que hay más casos que usan el mismo impuesto? ❓ Es que ese artículo es muy específico y me da que el impuesto que uses otros lo usan para otras exenciones también sujetas 😉

A ti no se te dan todos a la vez, me encantaría expicartelo (no sé cómo vas de tiempo 😆 ) y vayas cogiendo perspectiva.

En general todos los implantadores estamos tocando en las bases de datos repetitiva-mente y poniendo a mano las cosas que son más comunes de lo que pensamos , let's DRY!

@etobella
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A ver, el articulo veinte corresponde (principalmente) a servicios sanitarios y educativos. Como se puede ver es un caso concreto de impuesto que es el IVA exento repercutido

El resto de casos no me los conozco bien, pero si se hace por posicion fiscal modificará los impuestos, por eso comentaba lo de usar notas de impuestos.

@rafaelbn
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Por eso te decía, como el IVA Exento Repercutido Sujeto que tú usas otros lo usan para el artículo 21, o el 22, se puede:

  • Poner las menciones (o coletillas) en cada impuestos y entonces hay que crear un impuesto para cada mención o
  • Poner las menciones (o coletillas) en cada posición y usar el mismo impuesto para todas esas posiciones

De todas formas no quería ir a las menciones más excepcionales si no a las más comunes que no tenemos ninguna.

Como por ejemplo, la intracomunitaria: odoo/odoo#92937

@etobella
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etobella commented Jul 25, 2022

La más comun no importa. IMO se puede hacer por posición fiscal si os va mejor en vuestros casos concretos, pero en sanidad y educación es por impuesto.

Por eso os decia que nos guste o no por impuesto será necesario, aunque adicionalmente se haga por posición fiscal. Para liarlo aún más, nosotros podemos emitir los dos tipos de facturas (exento y no exento) a algunos clientes, por eso digo que en el caso del artículo 20 no puede hacerse por posición fiscal.

@fgarcia-humanoide
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Entiendo que por ahora eso se resuelve con este módulo

https://github.com/OCA/account-invoicing/tree/15.0/account_invoice_tax_note

¿Lo que proponeis es que vengan ya incorporadas las menciones en los impuestos?

@rafaelbn
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rafaelbn commented Jul 29, 2022

Hola @etobella , no estoy pensando mis casos, si no los de todos 😄 ❤️

Para liarlo aún más, nosotros podemos emitir los dos tipos de facturas (exento y no exento) a algunos clientes

No sólo te pasa a ti, pasa más habitualmente de lo que parece, que un cliente o proveedor no tienen siempre la misma posición fiscal y por ello estoy pensando cómo podemos automatizar la detección de la posición fiscal en las facturas (para no establecerlas en el cliente/proveedor) en función del cliente/proveedor y los productos que vende. Algo se puede pensar para resolverlo, seguro.

por eso digo que en el caso del artículo 20 no puede hacerse por posición fiscal.

Lo sé, te entendí y estamos de acuerdo. Te explicaba los casos de usos de diferentes casuísticas.

Entonces para que te pongas en situación que el mismo impuesto puede tener diferentes menciones en función de la naturaleza. Por eso te comento que lo que pasa con el artículo 20 que es tu caso no se puede resolver con el módulo account_invoice_tax_note que ya estuve analizando.

pero en sanidad y educación es por impuesto

No es por impuesto como te digo, es por producto. Por el tipo de producto que compras/vendes. O categoría de producto.
Piensa que al instalar Odoo de cero tiene que servirte a educación, sanidad y otras casuísticas sin ser demasiado complejo.

Ya se va viendo que en toda Europa hay regulaciones fiscales a nivel de productos.

Esto es sólo un debate para ver si conseguimos buenas ideas 💡

Yo lo veo así:

  • Si tenemos que el mismo impuesto en Odoo necesita diferentes menciones en función de la operación entonces habría que crear más impuestos. Y esto no es buena idea porque a más impuestos más complejidad a la hora de mapear a los modelos de la AEAT y el SII, etc.
  • Las posiciones fiscales lo que hace es lo contrario, mantener los menos impuestos posibles reusandolos y colocandolos en diferentes casuísticas para facilitar en entendimiento y la usabilidad.
  • Si a los productos les podemos aplicar Posiciones Fiscales lo veo como algo simple.

¿Lo que proponeis es que vengan ya incorporadas las menciones en los impuestos?

Efectivamente @fgarcia-humanoide , es lo que propongo 😄

También se puede no hacer nada y seguir igual. A ver si alguien se le ocurre algo. O es irrelevante para la comunidad.

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